Cluster Turismo Náutico — Licencia AMP (arrendamiento de yates)
El clúster Turismo Náutico cubre el arrendamiento (charter) de yates para turismo en aguas panameñas, regulado por la Resolución DGPIMA N° 010-2021 y complementado por el marco AMP y turístico ATP. La Licencia de Operación tiene vigencia de 10 años y tarifa oficial de B/. 1,500 anual por empresa autorizada. Panamá tiene destinos náuticos de creciente demanda: Islas Perlas, San Blas (Guna Yala), Bocas del Toro, con oferta que combina yate + chef + tripulación + itinerarios. Cross-check regulatorio: AMP (licencia operativa) + ATP (categoría turística) + normas migratorias para tripulantes extranjeros.
- Tarifa AMP B/. 1,500 anual por empresa autorizada.
- Coordinación con ATP para categoría turística (Ley 80/2012).
- Tripulación extranjera: régimen migratorio específico (visa de marino / permiso especial).
- Guna Yala (San Blas): autorización adicional del Congreso General Guna (Ley 72/2008).
- Cadena de responsabilidad ampliada: pasajeros + tripulación + carga en tránsito.
- Emergencias en aguas remotas: protocolo de evacuación + coordinación con SENAN.
Es para usted si...
- Operador de charter de yates (nacional o extranjero).
- Broker de yates de lujo con base en Panamá.
- Empresa integrada: yate + itinerario + tripulación + chef.
- Naviera con flota de embarcaciones menores de recreo.
- Operador con base en Islas Perlas, San Blas o Bocas del Toro.
Requisitos
- Poder especial notariado.
- Memorial DGPIMA.
- Descripción del servicio de arrendamiento + flota + destinos.
- Áreas marítimas solicitadas.
- Registro Público + antecedentes.
- Aviso de Operación + RUC.
- Registro turístico ATP (cuando aplica según Ley 80/2012).
- Licencias de gente de mar de la tripulación (vigentes).
- Certificados de las embarcaciones (SOLAS aplicable, seguridad, MARPOL).
- Póliza de responsabilidad civil pasajeros.
- Autorización comarcal si opera en Guna Yala (Ley 72/2008).
- Pago de la tasa oficial (B/. 1,500 anual).
Plazos
- Trámite
- 3-6 meses.
- Vigencia
- 10 años.
- Renovación
- Antes del vencimiento.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según flota y volumen. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para operadores continuos.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Resolución DGPIMA N° 010-2021 (arrendamiento de yates) + Res. J.D. 011-2019 (AMP) + Ley 57 de 2008 + Ley 80 de 2012 (Autoridad de Turismo).
- Ley 57 de 2008 — Marina Mercante.
- Resolución J.D. No. 011-2019 (AMP).
- Resolución DGPIMA N° 010-2021 — arrendamiento de yates.
- Ley 80 de 2012 — Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
- Normativa migratoria para tripulación extranjera (Servicio Nacional de Migración).
- Ley 72 de 2008 — comarcas indígenas (Guna Yala) para operación en San Blas.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Servicios DTR
Estructuración de la operación de charter, licencia AMP + registro ATP + autorización comarcal si aplica, coordinación migratoria de tripulación extranjera, contratación con proveedores auxiliares (bunkering, provisions), defensa en fiscalizaciones. Fuente: https://www.amp.gob.pa/servicios/puertos-e-industrias-maritimas-auxiliares/licencia-de-operacion/ y Res. DGPIMA N° 010-2021.