Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (Licencia AMP)

Cluster Seguridad e Higiene — Licencia AMP (custodia + servicio médico a bordo)

Este clúster cubre 2 servicios auxiliares con exigencias reforzadas por su interacción directa con seguridad y salud de la tripulación y del buque: (1) custodia, vigilancia y seguridad privada a bordo de naves en instalaciones portuarias (sin portación de armas de fuego — B/. 1,000 anual), y (2) servicio médico a bordo de la nave (B/. 1,000 anual). Aplicables a operaciones con carga sensible, tripulación con emergencia médica, buques en dársena por períodos extensos, cruceros con requerimientos sanitarios. Cruce regulatorio: AMP + MINSA (para servicio médico — idoneidad de profesional) + Ministerio de Seguridad (para custodia privada, aunque la AMP delimita 'sin portación de armas' en el ámbito portuario).

Decreto principal Resolución J.D. 011-2019 (AMP) + Ley 57 de 2008 + Ley 43 de 2004 (mod. Ley 32/2008) (idoneidad médica) + normativa MINSEG para seguridad privada.
Categoría marítima Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares — Seguridad e higiene
Plazo del trámite 3-6 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Custodia AMP en puerto: SIN portación de armas de fuego (limitación expresa de la licencia AMP portuaria).
  • Servicio médico a bordo: idoneidad vigente del profesional (Ley 43/2004 (mod. Ley 32/2008)) — pérdida = suspensión.
  • Cross-check: para operaciones fuera del ámbito portuario (mar abierto, alta mar), aplican reglas del pabellón del buque y armados privados solo bajo licencia específica del Estado de bandera.
  • MLC 2006: obligaciones del armador respecto a salud y bienestar de la tripulación.

Es para usted si...

  • Empresa de seguridad privada con clientes marítimos.
  • Empresa de servicio médico a bordo (crucero, carguero).
  • Naviera con requerimiento propio de custodia y salud.
  • Terminal portuario con oferta integrada de servicios.

Requisitos

  • Poder especial notariado.
  • Memorial DGPIMA.
  • Descripción del servicio + personal + protocolos.
  • Áreas marítimas solicitadas.
  • Registro Público + antecedentes.
  • Aviso de Operación + RUC.
  • Personal con idoneidad: médicos (Ley 43/2004 (mod. Ley 32/2008)); custodios con acreditación MINSEG.
  • Prohibición expresa AMP: sin portación de armas de fuego a bordo dentro del ámbito portuario.
  • Póliza de responsabilidad civil profesional y P&I.
  • Pago de la tasa oficial (B/. 1,000 anual por servicio).

Plazos

Trámite
3-6 meses.
Vigencia
10 años.
Renovación
Antes del vencimiento.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según servicio y volumen. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para empresas con doble licencia (custodia + médico).

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Estructuración de licencias con AMP + coordinación MINSA (médicos) + MINSEG (custodia), expediente técnico, defensa en fiscalizaciones. Retainer para empresas con oferta portuaria integrada. Fuente: https://www.amp.gob.pa/servicios/puertos-e-industrias-maritimas-auxiliares/licencia-de-operacion/

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