Blockchain, crypto y Web3

Régimen crypto en Panamá — marco actual y evolución

Panamá NO tiene ley específica de criptoactivos (varios proyectos han circulado sin sanción). En ausencia: (a) los criptoactivos NO son moneda de curso legal (dólar es la moneda del Estado); (b) operaciones son legales pero sujetas a fiscalidad general (ISR, ITBMS según naturaleza); (c) PLD/FT aplica plenamente (Ley 23/2015) — exchanges y VASP (Virtual Asset Service Providers) deben cumplir KYC/reporte UAF cuando se estructuran como sujetos obligados; (d) SB puede supervisar cuando la actividad se acerca a intermediación financiera; (e) publicidad y promoción — Ley 45/2007 ACODECO (información veraz, sin engaño). Recomendación: estructura conservadora + compliance PLD/FT sólido + fiscalidad clara + T&C con jurisdicción.

Decreto principal Ley 23/2015 (PLD/FT) + Ley 42/2000 + Código Fiscal + Ley 45/2007 (ACODECO) + normativa SB para intermediación financiera.
Plazo del trámite Estructuración: 2-4 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Sin ley específica: NO hay licencia crypto en Panamá — la actividad opera sin licencia especial pero con obligaciones generales.
  • SB puede supervisar si la actividad se parece a intermediación financiera (préstamos, custodia).
  • PLD/FT obligatorio para VASPs — GAFI Recomendación 15.
  • Fiscalidad: no hay régimen especial — se aplican principios generales.
  • Sanciones: OFAC/UN/EU aplican.
  • Publicidad engañosa: sanción ACODECO.

Es para usted si...

  • Exchange crypto queriendo operar desde Panamá.
  • Wallet provider.
  • Empresa que acepta pagos en crypto.
  • Inversor con portafolio digital.
  • Startup web3 estructurando entidad panameña.

Requisitos

  • Sociedad panameña + Aviso Operación + RUC.
  • Programa PLD/FT + Compliance Officer.
  • KYC digital + PEP + OFAC screening.
  • T&C + política de privacidad.
  • Fiscalidad definida (ISR + ITBMS aplicable).

Plazos

Trámite
Estructuración: 2-4 meses.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según alcance. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer PLD disponible.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Servicios DTR

Estructura societaria + regulatoria + PLD, coordinación con SB si aplica, T&C, políticas, defensa en investigaciones, y monitoreo de la evolución legislativa panameña.

Cuéntenos su caso

Le decimos qué necesita, cuánto tarda y cuánto cuesta antes de arrancar. Respuesta en menos de 24 horas hábiles.

Chat