Liquidación del régimen (divorcio o muerte)
Al disolverse el matrimonio (divorcio, nulidad o muerte de un cónyuge), el régimen económico debe liquidarse: inventario de bienes gananciales y privativos, pago de deudas comunes, y adjudicación de bienes a cada cónyuge (o al sobreviviente + herederos). Puede hacerse por acuerdo (más rápido y económico) o judicialmente cuando no hay consenso. En caso de muerte, se integra al sucesorio.
- Deudas comunes: se pagan primero con el activo ganancial. Si es insuficiente, ambos cónyuges responden proporcionalmente.
- Bienes indivisibles (una casa, una empresa): pueden adjudicarse a uno con compensación en efectivo al otro, o venderse.
- En muerte: la liquidación se hace ANTES de la partición hereditaria — primero se separa la mitad del sobreviviente.
- Valuación pericial: recomendable para evitar disputas por precios.
- Bienes ocultados por un cónyuge: acción de restitución con recargo.
- Impuestos: ITBI 2% solo si la adjudicación excede la cuota; ganancia de capital según situación.
Es para usted si...
- Cónyuges recién divorciados o en trámite que necesitan liquidar.
- Viudo(a) que debe liquidar antes de repartir herencia con otros herederos.
- Herederos que quieren separar lo que es del cónyuge sobreviviente vs. lo hereditario.
- Cónyuge con capitulaciones mixtas que requieren cómputo separado.
Requisitos
- Sentencia de divorcio o de nulidad (o certificado de defunción).
- Inventario detallado de todo el patrimonio (bienes gananciales, privativos, deudas).
- Escrituras y certificados registrales de inmuebles.
- Estados de cuenta bancarios.
- Valuación de acciones, empresas y bienes muebles significativos.
Plazos
- Trámite
- Liquidación por acuerdo: 2-6 meses. Judicial (con oposición): 8-24 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994) + Código Civil (Libro VI para muerte) + CPC Ley 402/2023.
- Código de Familia (Ley 3/1994) — liquidación de gananciales.
- Código Civil (Ley 2/1916), Libro VI (sucesiones — si es por muerte).
- CPC Ley 402/2023 (procedimiento de partición si no hay acuerdo).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La liquidación es donde se materializa el divorcio. Los que se litigan judicialmente suelen ser los que no tuvieron inventario claro desde el inicio o donde un cónyuge intentó ocultar bienes. La mediación ahorra años.
Servicios DTR
Preparamos inventarios y valuaciones, negociamos liquidaciones extrajudiciales, coordinamos escrituras de adjudicación y llevamos partición judicial cuando el consenso falla.