Patria potestad y régimen de visitas
En caso de separación o conflicto, la patria potestad se comparte pero la custodia se atribuye a uno de los padres. El otro tiene régimen de visitas y comunicación regular con el hijo.
- El interés superior del menor prevalece sobre cualquier acuerdo entre padres.
- La custodia compartida es cada vez más aceptada por los jueces.
- El régimen de visitas debe garantizar contacto real y regular.
Es para usted si...
- Padres separados sin acuerdo de custodia
- Casos con conflicto sobre régimen de visitas
- Situaciones de traslado geográfico de uno de los padres
Requisitos
- Documentación filial
- Prueba de idoneidad como custodio
- Situación económica y habitacional
- Certificación de antecedentes penales
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 3 de 1994 (Código de Familia) + Convención Derechos del Niño
- Ley 3 de 1994 (Código de Familia) + Convención Derechos del Niño
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Los procesos de custodia son de los más delicados del derecho de familia. La estrategia debe centrarse en el interés real del menor y la evidencia concreta de idoneidad.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.