Constitución del matrimonio
En Panamá el matrimonio civil se celebra ante juez, notario, alcalde o corregidor, con al menos dos testigos. Requiere: mayoría de edad (o autorización), libertad de estado (soltería, viudez o divorcio), y ausencia de impedimentos. Los matrimonios religiosos (católicos, evangélicos) tienen efectos civiles si se inscriben. El extranjero requiere apostilla de documentos + traducción oficial. Régimen supletorio: sociedad de gananciales (salvo capitulaciones).
- Régimen supletorio: sociedad de gananciales — sin capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.
- Impedimentos: parentesco cercano, matrimonio anterior no disuelto, minoría de edad sin autorización, incapacidad mental.
- Extranjero: apostilla obligatoria de documentos + traducción oficial jurada.
- Menores de 18: requieren autorización parental o judicial (Código de Familia).
- Matrimonio religioso: solo tiene efectos civiles si se inscribe en Registro Civil.
Es para usted si...
- Parejas de panameños que van a casarse.
- Panameño(a) que se casa con extranjero(a) — trámite con documentos apostillados.
- Extranjeros residentes que se casan en Panamá.
- Parejas con matrimonio religioso que quieren efectos civiles.
Requisitos
- Cédula de ambos contrayentes (o pasaporte + RUM si extranjero).
- Certificado de nacimiento reciente (menor a 6 meses).
- Certificado de soltería / viudez / sentencia de divorcio (según estado).
- Examen prenupcial médico (usualmente vigente hasta 6 meses).
- 2 testigos con cédula.
- Extranjeros: documentos apostillados + traducción oficial si no es español.
Plazos
- Trámite
- Publicación de edictos: 15 días. Ceremonia: 15-45 días desde inicio del trámite.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad (mayor si hay elementos internacionales). Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 3 de 17 de mayo de 1994 (Código de Familia) + Ley 269 de 2021 + Ley 285 de 2024.
- Código de Familia (Ley 3/1994), Libro I: Del matrimonio.
- Ley 269 de 2021 (modifica Código de Familia).
- Ley 285 de 2024 (reformas recientes).
- Ley del Registro Civil (inscripción del acta matrimonial).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El matrimonio en Panamá es sencillo cuando ambos son locales. Con elemento extranjero (documento en otro idioma o de otro país) la preparación de papeles apostillados es el paso crítico — sin apostilla, no hay matrimonio.
Servicios DTR
Asesoramos en el régimen económico a elegir (gananciales o capitulaciones), preparamos documentación de extranjeros con apostilla y traducciones, coordinamos con notario/juez, y llevamos inscripción de matrimonios religiosos.