Reconocimiento voluntario de paternidad
El padre biológico puede reconocer voluntariamente a su hijo en el momento del nacimiento, o posteriormente ante el Registro Civil o notaría. El reconocimiento crea vínculo filial pleno.
- El reconocimiento voluntario NO puede revocarse unilateralmente después.
- Genera obligaciones alimentarias inmediatas.
- El hijo mayor de edad puede aceptar o rechazar el reconocimiento.
Es para usted si...
- Padre biológico que reconoce paternidad
- Padre que quiere formalizar la relación filial
- Familias con hijos no inscritos con padre
Requisitos
- Cédula del padre
- Certificado de nacimiento del hijo
- Documentos de la madre si aplica
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Familia (Ley 3/1994) + Ley 18 de 2001 (paternidad responsable)
- Código de Familia (Ley 3/1994) + Ley 18 de 2001 (paternidad responsable)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El reconocimiento voluntario es la vía más simple de establecer la paternidad. Tiene efectos inmediatos de filiación, herencia y alimentos.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.