Separación de cuerpos
La separación de cuerpos permite regular la separación sin disolver el matrimonio. Es útil por razones religiosas, migratorias o cuando el divorcio no es aún opción.
- La separación NO disuelve el vínculo — no permite contraer nuevo matrimonio.
- Los efectos económicos son similares al divorcio (liquidación bienes).
- Puede convertirse en divorcio posteriormente.
Es para usted si...
- Cónyuges que prefieren no disolver el vínculo por razones personales
- Pareja que necesita regular efectos económicos sin divorcio
- Cónyuges en proceso de conciliación con separación temporal
Requisitos
- Certificado de matrimonio
- Cédulas
- Documentación patrimonial
- Acuerdo (si es consensuada) o pruebas (si es contenciosa)
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 3 de 1994 (Código de Familia) + Ley 47 de 1938 + Ley 55 de 1911
- Ley 3 de 1994 (Código de Familia) + Ley 47 de 1938 + Ley 55 de 1911
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La separación de cuerpos es una figura tradicional del derecho panameño con utilidad práctica en casos donde el divorcio no es la vía preferida.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.