Adopción internacional (Convenio La Haya)
La adopción internacional se rige por el Convenio de La Haya 1993, aprobado por Panamá mediante Ley 33/1998. Aplica cuando adoptantes y adoptando son de países diferentes, ambos parte del convenio.
- Requiere intervención de dos Autoridades Centrales (Estado receptor + Estado de origen).
- Solo aplica entre Estados parte del Convenio de La Haya 1993.
- El proceso puede tomar 18-36 meses.
- Requiere organismos acreditados en algunos países.
Es para usted si...
- Familia extranjera adoptando menor panameño
- Familia panameña adoptando menor extranjero
- Casos con Autoridad Central involucrada
Requisitos
- Documentación de adoptabilidad del menor
- Certificaciones de país de residencia
- Estudio de hogar internacional
- Autorización de país receptor
- Documentación consular
Plazos
- Trámite
- Según complejidad y vía procesal — se estima en la propuesta escrita
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad del caso. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 33 de 6 de julio de 1998 (aprueba Convenio La Haya 1993) + Ley 61 de 2008
- Ley 33 de 6 de julio de 1998 (aprueba Convenio La Haya 1993) + Ley 61 de 2008
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La adopción internacional bajo Convenio La Haya 1993 es el estándar global de protección. Su complejidad requiere abogados con experiencia en derecho internacional privado.
Servicios DTR
Analizamos su caso concreto, definimos la estrategia, preparamos toda la documentación probatoria y le acompañamos ante los Juzgados de Familia hasta la resolución.