Reforma de la Carta Fundacional (Fundación de Interés Privado)
La Carta Fundacional puede modificarse cuando lo permita el propio instrumento, mediante escritura pública ante notario y con inscripción en el Registro Público. Cambios frecuentes: actualización del Consejo Fundacional, incorporación de un Protector o modificación del régimen de administración patrimonial.
- La Carta Fundacional puede prever CUÁNDO y CÓMO puede reformarse. Si el Fundador ha fallecido o la Carta no lo autoriza, algunas reformas pueden ser imposibles.
- Los beneficiarios NO aparecen en el Registro Público (están en el Reglamento privado), pero cualquier cambio debe reportarse al RUBF.
- El Protector es una figura recomendable en fundaciones patrimoniales: supervisa al Consejo y puede tener facultades de veto sobre decisiones críticas.
- Los cambios en el régimen de administración patrimonial pueden tener implicaciones fiscales en el país de residencia de los beneficiarios.
Es para usted si...
- Fundación IP que necesita actualizar su Consejo Fundacional (renuncia, fallecimiento, cambio)
- Fundador que quiere incorporar un Protector para supervisar al Consejo
- Fundación que modifica sus beneficiarios (siempre que la Carta Fundacional lo permita)
- Fundación que amplía o restringe el régimen de administración patrimonial
Requisitos
- Copia de la Carta Fundacional vigente
- Resolución del Fundador (si vive y conserva la facultad de reformar) o del Consejo Fundacional según Carta
- Datos completos de los nuevos miembros del Consejo o del Protector
- Copia de cédula o pasaporte de los intervinientes
Documentos que necesita
- Resolución de reforma (Fundador o Consejo según corresponda)
- Escritura Pública de reforma ante Notaría
- Inscripción en el Registro Público
- Actualización de RUBF ante la SSNF si cambia beneficiario
- Actualización del Reglamento privado si aplica
Plazos
- Trámite
- 10 a 20 días hábiles según complejidad de la reforma
- Vigencia
- Permanente desde inscripción
- Renovación
- No aplica
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Los costos oficiales del Registro Público más notaría y timbres se acercan a US$ 400 según el tipo de reforma; los confirmamos junto con la cotización antes de iniciar.
Honorarios profesionales
Desde US$ 700 por reforma simple (cambio de un miembro del Consejo, incorporación de Protector). Reformas complejas (cambio de beneficiarios, régimen de administración) desde US$ 1,200. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 25 del 12 de junio de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado, artículos 16 y siguientes
- Ley 25 del 12 de junio de 1995, arts. 16-25 (modificaciones a la Carta Fundacional)
- Decreto Ejecutivo 258 de 2018, Reglamento Registro Público
- Ley 129 de 2020, RUBF
- Ley 254 de 2021, prevención de blanqueo (aplicable a fundaciones)
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La Carta Fundacional es el instrumento constitutivo de la Fundación de Interés Privado. Su reforma es un acto delicado que puede afectar la protección patrimonial, la administración y los derechos de los beneficiarios.
Casos típicos de reforma:
- Renovación del Consejo Fundacional — fallecimiento o renuncia de un miembro.
- Incorporación de un Protector — figura que supervisa al Consejo, muy recomendable en fundaciones familiares.
- Actualización de beneficiarios — cuando la Carta autoriza esta facultad (típicamente reservada al Fundador o al Protector).
- Modificación del régimen de administración — cambios en las reglas de distribución patrimonial.
- Adición o modificación de cláusulas de gobernanza — quórum, veto, procedimientos internos.
Restricciones que hay que revisar en la Carta Fundacional vigente:
- ¿Quién tiene facultad de reformar? El Fundador vivo, el Consejo con quórum reforzado, ambos.
- ¿Qué elementos son inmodificables? Algunas Cartas protegen la irrevocabilidad de ciertos beneficiarios.
- ¿Requiere el consentimiento del Protector? Si existe, generalmente sí.
Recomendación operativa: antes de convocar cualquier reforma, hacemos una revisión formal de la Carta y del Reglamento privado para verificar la viabilidad y evitar reformas nulas.