Gobierno corporativo

Reforma de la Carta Fundacional (Fundación de Interés Privado)

La Carta Fundacional puede modificarse cuando lo permita el propio instrumento, mediante escritura pública ante notario y con inscripción en el Registro Público. Cambios frecuentes: actualización del Consejo Fundacional, incorporación de un Protector o modificación del régimen de administración patrimonial.

Decreto principal Ley 25 del 12 de junio de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado, artículos 16 y siguientes
Categoría comercial Gobierno corporativo — reforma fundacional
Plazo del trámite 10 a 20 días hábiles según complejidad de la reforma
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La Carta Fundacional puede prever CUÁNDO y CÓMO puede reformarse. Si el Fundador ha fallecido o la Carta no lo autoriza, algunas reformas pueden ser imposibles.
  • Los beneficiarios NO aparecen en el Registro Público (están en el Reglamento privado), pero cualquier cambio debe reportarse al RUBF.
  • El Protector es una figura recomendable en fundaciones patrimoniales: supervisa al Consejo y puede tener facultades de veto sobre decisiones críticas.
  • Los cambios en el régimen de administración patrimonial pueden tener implicaciones fiscales en el país de residencia de los beneficiarios.

Es para usted si...

  • Fundación IP que necesita actualizar su Consejo Fundacional (renuncia, fallecimiento, cambio)
  • Fundador que quiere incorporar un Protector para supervisar al Consejo
  • Fundación que modifica sus beneficiarios (siempre que la Carta Fundacional lo permita)
  • Fundación que amplía o restringe el régimen de administración patrimonial

Requisitos

  • Copia de la Carta Fundacional vigente
  • Resolución del Fundador (si vive y conserva la facultad de reformar) o del Consejo Fundacional según Carta
  • Datos completos de los nuevos miembros del Consejo o del Protector
  • Copia de cédula o pasaporte de los intervinientes

Documentos que necesita

  • Resolución de reforma (Fundador o Consejo según corresponda)
  • Escritura Pública de reforma ante Notaría
  • Inscripción en el Registro Público
  • Actualización de RUBF ante la SSNF si cambia beneficiario
  • Actualización del Reglamento privado si aplica

Plazos

Trámite
10 a 20 días hábiles según complejidad de la reforma
Vigencia
Permanente desde inscripción
Renovación
No aplica

Costos y honorarios

Costos directos oficiales

Los costos oficiales del Registro Público más notaría y timbres se acercan a US$ 400 según el tipo de reforma; los confirmamos junto con la cotización antes de iniciar.

Honorarios profesionales

Desde US$ 700 por reforma simple (cambio de un miembro del Consejo, incorporación de Protector). Reformas complejas (cambio de beneficiarios, régimen de administración) desde US$ 1,200. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La Carta Fundacional es el instrumento constitutivo de la Fundación de Interés Privado. Su reforma es un acto delicado que puede afectar la protección patrimonial, la administración y los derechos de los beneficiarios.

Casos típicos de reforma:

  1. Renovación del Consejo Fundacional — fallecimiento o renuncia de un miembro.
  2. Incorporación de un Protector — figura que supervisa al Consejo, muy recomendable en fundaciones familiares.
  3. Actualización de beneficiarios — cuando la Carta autoriza esta facultad (típicamente reservada al Fundador o al Protector).
  4. Modificación del régimen de administración — cambios en las reglas de distribución patrimonial.
  5. Adición o modificación de cláusulas de gobernanza — quórum, veto, procedimientos internos.

Restricciones que hay que revisar en la Carta Fundacional vigente:

  • ¿Quién tiene facultad de reformar? El Fundador vivo, el Consejo con quórum reforzado, ambos.
  • ¿Qué elementos son inmodificables? Algunas Cartas protegen la irrevocabilidad de ciertos beneficiarios.
  • ¿Requiere el consentimiento del Protector? Si existe, generalmente sí.

Recomendación operativa: antes de convocar cualquier reforma, hacemos una revisión formal de la Carta y del Reglamento privado para verificar la viabilidad y evitar reformas nulas.

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