Solicitud de exención fiscal ante el MEF (Asociación)
El reconocimiento de exención fiscal permite a la Asociación no tributar sobre ISR e ITBMS respecto de sus actividades no lucrativas. El trámite lo lleva la Dirección General de Ingresos (DGI) del MEF y puede tomar 6 a 12 meses.
- El trámite es extenso — se recomienda planificar de 6 a 12 meses desde la presentación. La DGI puede formular requerimientos adicionales que amplían el plazo.
- La exención NO es automática. Muchas Asociaciones creen que por ser sin fines de lucro no tributan; la exención debe RECONOCERSE expresamente por la DGI.
- Las Asociaciones con actividades comerciales colaterales (ejemplo: venta de mercadería para financiar el objeto) sí pueden tributar sobre esas actividades.
- El incumplimiento del reporte anual puede llevar a la REVOCATORIA de la exención.
- Los donantes solo pueden deducir sus aportes cuando la Asociación tiene la exención reconocida y aparece en el listado oficial DGI.
Es para usted si...
- Asociación cultural, deportiva, religiosa, benéfica o educativa que quiere no tributar sobre sus ingresos no lucrativos
- Asociación que recibe donaciones y quiere que los donantes puedan deducirlas
- ONG que necesita el reconocimiento para calificar a fondos internacionales
Requisitos
- Asociación constituida e inscrita en el Ministerio de Gobierno
- Estatutos que expresen claramente el fin no lucrativo
- Estados financieros de los últimos 2 años (si tiene actividad previa)
- Descripción detallada de actividades y programas
- Presupuesto proyectado
- RUC vigente
- Certificación de que la Asociación no distribuye utilidades
Documentos que necesita
- Solicitud formal ante la DGI (redactamos)
- Memorial explicativo del objeto y actividades
- Estatutos protocolizados
- Certificaciones bancarias y fiscales
- Resolución de exención emitida por la DGI
Plazos
- Trámite
- 6 a 12 meses desde presentación completa
- Vigencia
- Permanente mientras la Asociación mantenga sus actividades no lucrativas y presente reportes anuales
- Renovación
- Reporte anual de estados financieros a la DGI para mantener la exención
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
El trámite no tiene tasa de presentación; los costos de timbres y notarizaciones asociadas los estudiamos y confirmamos con la cotización.
Honorarios profesionales
Desde US$ 1,800 por trámite completo (memorial + acompañamiento hasta resolución). Con seguimiento intensivo y respuesta a requerimientos, desde US$ 2,500. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Fiscal + Ley 33 de 1984 (Asociaciones) + Decreto Ejecutivo reglamentario de exenciones no lucrativas
- Código Fiscal de Panamá, artículos sobre exenciones a entidades no lucrativas
- Ley 33 de 1984 sobre Asociaciones sin fines de lucro
- Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (impuesto sobre la renta) — capítulo de exenciones
- Resoluciones DGI aplicables por categoría de Asociación
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El reconocimiento de exención fiscal es el trámite que transforma a una Asociación sin fines de lucro en una entidad realmente fiscalmente ventajosa. Sin este trámite, la Asociación tributa como cualquier otra persona jurídica.
Categorías reconocidas por la DGI:
- Culturales (arte, música, literatura)
- Deportivas (clubes, federaciones sin ánimo de lucro)
- Religiosas (iglesias, congregaciones)
- Benéficas (ayuda social, salud, educación gratuita)
- Educativas (colegios y universidades no lucrativos)
- Científicas (investigación sin fin comercial)
Beneficios de la exención:
- No pago de ISR sobre ingresos por cuotas, donaciones y actividades del objeto.
- No pago de ITBMS sobre operaciones directamente relacionadas con el objeto.
- Los donantes pueden deducir sus aportes de su propia declaración de renta.
- Elegibilidad para fondos y programas internacionales que exigen exención local.
Documentación crítica:
- Memorial explicativo bien redactado — es el 60% del éxito del trámite.
- Estatutos con cláusulas claras de no distribución.
- Estados financieros y presupuestos consistentes con el objeto declarado.
DTR acompaña el trámite completo desde la preparación del memorial hasta la resolución final, incluyendo la respuesta a requerimientos de la DGI.