Franquicia
La franquicia es el contrato mercantil por el cual el franquiciante (titular de una marca y sistema comercial) otorga al franquiciado el derecho de explotar la marca, comercializar productos/servicios bajo el modelo comercial probado, y recibir asistencia técnica continua, a cambio de un canon inicial (fee) y regalías periódicas (royalty). No está tipificada en el CCom panameño — se rige por autonomía de la voluntad + Código Civil (contratos) + Ley 35/1996 (Propiedad Industrial, marcas) + Ley 45/2007 (competencia).
- Cláusulas críticas: exclusividad territorial, no competencia post-contrato (limitar tiempo/espacio para no violar Ley 45/2007), causales de terminación, indemnización por ruptura.
- Registrar la licencia de marca ante DIGERPI para oponibilidad a terceros.
- Aportes publicitarios (fondo marketing): documentar destino para evitar disputas.
- Renovación: cláusulas explícitas evitan ambigüedad al vencimiento.
- Transferencia de know-how confidencial: pactar NDA y consecuencias por filtración.
- En franquicia internacional: revisar retención fiscal por regalías al exterior + tratados CDI aplicables.
Es para usted si...
- Franquiciante que quiere expandir su marca sin invertir directamente.
- Emprendedor que compra franquicia de marca establecida (McDonald's, cadenas locales, gimnasios).
- Cadenas internacionales entrando al mercado panameño.
- Franquiciante o franquiciado en conflicto por incumplimiento del sistema o territorial.
Requisitos para persona natural
- Cédula de las partes.
- Manual operativo del sistema de franquicia (marca, procesos, estándares).
- Documentación de la marca registrada ante DIGERPI.
- Territorio, plazo, exclusividad.
- Detalle económico: canon inicial, regalías, aportes publicitarios.
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público del franquiciante y franquiciado.
- Actas o poderes de los representantes.
- Estados financieros del franquiciante (transparencia informativa recomendada).
Plazos
- Trámite
- Redacción y negociación: 4-12 semanas por complejidad. Registro de contrato de licencia de marca ante DIGERPI: opcional pero recomendado.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según canon inicial y complejidad territorial. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021. Retainer para franquiciante con múltiples franquiciados.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Contrato atípico regulado por autonomía de la voluntad + Código Civil (Arts. 433-530) + Ley 35 de 1996 (Propiedad Industrial) + Ley 45 de 2007 (Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia).
- Código Civil, Arts. 433-530 (contratos en general — aplicables por atipicidad).
- Ley 35 de 1996 (Propiedad Industrial): licencia de uso de marca, distintivos comerciales.
- Ley 45 de 2007 (Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia): cláusulas de exclusividad y no competencia.
- Código de Comercio (obligaciones y contratos mercantiles) — aplicable en lo pertinente.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La franquicia mal redactada es donde más pleitos se generan en el comercio moderno: territorios superpuestos, canon impagos, terminaciones abruptas, transferencia forzosa. El contrato debe pensar en el DIVORCIO desde el matrimonio.
Servicios DTR
Redactamos contratos de franquicia (lado franquiciante o franquiciado), coordinamos registro de marca en DIGERPI, revisamos aspectos de competencia (Ley 45), estructuramos aspectos fiscales de regalías, y llevamos disputas por incumplimiento o terminación.