Agencia y representación comercial
En el contrato de agencia, el agente comercial promueve o cierra negocios en nombre y por cuenta del proponente (fabricante o exportador), sin adquirir los productos en firme y sin asumir el riesgo. Su remuneración es la comisión por operación cerrada. Muy usado en representaciones internacionales, ventas de maquinaria industrial, farmacéutica y equipos especializados. La representación comercial es más amplia y puede incluir servicios.
- Diferencia con distribución: agente NO compra ni revende, solo promueve/cierra por cuenta ajena.
- El proponente responde frente al cliente final por el producto/servicio; el agente responde solo por su gestión.
- Comisiones: se devengan por operación efectivamente concluida (salvo pacto sobre reserva).
- Terminación abrupta: puede generar indemnización si el agente invirtió en clientela — jurisprudencia analógica al mandato.
- Fiscalmente: comisión al agente sujeta a ISR + ITBMS 7% (si el agente es contribuyente ITBMS).
- Exclusividad territorial: sujeta a Ley 45/2007 en cuanto no restrinja competencia.
Es para usted si...
- Fabricante extranjero que quiere agente en Panamá sin abrir subsidiaria.
- Empresa panameña que representa marcas o servicios internacionales.
- Agente independiente que gana por comisión.
- Distribuidor que quiere migrar a agencia (menor riesgo, menor margen).
Requisitos para persona natural
- Cédula del agente y del proponente.
- Territorio y línea de productos/servicios.
- Estructura de comisiones (porcentaje sobre venta, mínimos, escalas).
- Facultades del agente (solo promover vs. cerrar contratos con facultad).
Requisitos para empresa
- Certificaciones del Registro Público.
- Actas o poderes.
- Registro fiscal del agente para facturar comisiones.
Plazos
- Trámite
- Negociación 2-6 semanas. Duración típica: 1-3 años renovables.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código de Comercio (contratos mercantiles) + Código Civil (Arts. 1400+ mandato — aplicable supletoriamente) + Ley 45 de 2007.
- Código de Comercio, Arts. 604+ (comisión mercantil, aplicable a agencia por analogía).
- Código Civil, Arts. 1400+ (mandato — reglas supletorias).
- Código Civil, Arts. 433-530 (contratos).
- Ley 45 de 2007 (protección al consumidor y competencia).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Muchos contratos etiquetados como 'distribución' son en realidad de agencia (o viceversa) por mala redacción — el problema surge en la terminación cuando el régimen jurídico determina indemnizaciones muy distintas. Diagnosticar la naturaleza real del contrato desde el inicio es central.
Servicios DTR
Redactamos contratos de agencia con estructura de comisiones clara, coordinamos aspectos fiscales, y llevamos disputas por comisiones impagas o terminación indebida.