Constitución de Asociación sin Fines de Lucro
La Asociación sin Fines de Lucro es una persona jurídica panameña dedicada a actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas o de beneficencia. No reparte utilidades entre sus miembros.
- La asociación debe tener MÍNIMO 5 miembros fundadores para constituirse (Art. 2 Ley 3/1980).
- NO puede repartir utilidades entre sus miembros. Cualquier excedente debe reinvertirse en los fines de la asociación.
- Si busca exención fiscal, debe registrarse ante el MEF bajo la Ley 33/1984 — esto puede duplicar el costo del proceso.
- KYC + Beneficiario Final: igual que S.A., declaración ante la SSNF antes del 15 de junio de cada año.
- Después de constituida, retainer corporativo mensual desde $300 con agente residente continuo, KYC anual, recordatorios DGI/RUBF/MEF y horas jurídicas incluidas.
Es para usted si...
- Organizaciones sociales, culturales, educativas o de beneficencia
- Comunidades religiosas, clubes deportivos o asociaciones civiles
- ONGs que requieran personería jurídica para operar en Panamá
- Asociación de profesionales o gremios que agrupen miembros de un sector
Requisitos para persona natural
- Pasaporte vigente de los miembros fundadores (mínimo 5, según Ley 3/1980)
- Comprobante de domicilio personal de cada fundador
- Declaración de los fines de la asociación (deben ser lícitos y sin ánimo de lucro)
- Aprobación de los Estatutos por la Asamblea Constitutiva
- Designación de la primera Junta Directiva provisional
- Para exención fiscal MEF: documentación adicional específica (Ley 33/1984)
Requisitos para empresa
- No aplica — es proceso de creación
Plazos
- Trámite
- 15 a 30 días hábiles una vez recibida la documentación completa
- Vigencia
- Duración indefinida (perpetua) salvo disolución voluntaria
- Renovación
- Renovación anual ante Registro Público (Paz y Salvo DGI) + reportes MEF si aplica exención
Costos y honorarios
Costos directos oficiales
Desde $1,500 USD (primer año, todo incluido: honorarios DTR, agente residente 12 meses, notaría, inscripción Registro Público, RUBF). No incluye: Tasa Única anual DGI $300 desde año 2, ni honorarios por trámite de exención fiscal MEF (cotización aparte si aplica).
Honorarios profesionales
Honorarios profesionales según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Cotizamos por caso considerando complejidad (número de fundadores, fines, si requiere exención fiscal MEF).
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 3 de 6 de enero de 1980 (asociaciones sin fines de lucro) + Ley 33 de 26 de junio de 1984 (régimen de exención fiscal)
- Ley 3 de 6 de enero de 1980, asociaciones sin fines de lucro
- Ley 33 de 26 de junio de 1984, régimen de exención fiscal para asociaciones de interés social
- Código Civil de Panamá, Arts. 64-78 (personas jurídicas)
- Ley 52 de 27 de octubre de 2016, registros contables
- Ley 129 de 2020, Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF)
- Ley 51 de 27 de octubre de 2016, régimen de agentes residentes
- Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024, reglamenta Ley 52/2016
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La Asociación sin Fines de Lucro es la figura ideal para
actividades sociales, culturales, religiosas o de beneficencia. En
DTR tramitamos la constitución completa en 15 a 30 días hábiles,
incluyendo:
- Convocatoria y Asamblea Constitutiva (acta firmada por los fundadores).
- Aprobación de Estatutos de la asociación.
- Reserva de nombre y protocolización notarial.
- Inscripción en el Registro Público de Panamá.
- Registro de Beneficiario Final ante la SSNF.
- Solicitud de exención fiscal MEF (si aplica, cotización aparte).
Casos donde ESTA VÍA NO es la correcta:
- Si la entidad va a generar utilidades para sus miembros (considere S.A.).
- Si busca un vehículo de inversión privada (considere Fundación de Interés Privado).
- Si es una cooperativa de productores o consumidores (considere régimen IPACOOP).