Sucesiones

Testamento (redacción y protocolización)

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos. En Panamá se rige por los Arts. 1401-1500 del Código Civil y admite tres formas ordinarias: testamento abierto (ante notario), cerrado (entregado sellado al notario) y ológrafo (autógrafo). La cuota legítima obliga a reservar 2/3 partes a los hijos y descendientes; el tercio de libre disposición es donde el testador decide.

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1401-1500 (sucesión testamentaria) + Ley 47/1946 (Notariado) para las formas notariales.
Categoría comercial Sucesiones — Testamento
Plazo del trámite Redacción y firma: 1-2 semanas. Protocolización notarial: inmediata. Registro Público (para inmuebles): 15-30 días si aplica.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Legítima obligatoria: 2/3 partes deben ir a los hijos y descendientes (Art. 1481+ CC). Solo 1/3 es de libre disposición.
  • El cónyuge sobreviviente tiene derecho a cuota vidual en usufructo (Art. 1482+ CC).
  • Testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito de puño y letra del testador, con fecha y firma; se protocoliza post-mortem con testigos.
  • Puede revocarse en cualquier momento — el más reciente prevalece.
  • La desheredación de heredero forzoso requiere causal legal expresa (Arts. 1486+ CC) y prueba fehaciente.
  • En caso de hijos menores: prever tutor testamentario y administrador de los bienes.

Es para usted si...

  • Persona con patrimonio (inmuebles, cuentas, acciones, empresas) que quiere ordenar la sucesión.
  • Padre/madre que quiere distribuir bienes entre hijos con o sin mejora.
  • Cónyuge que quiere proteger al sobreviviente con la porción disponible.
  • Empresario que necesita disponer de acciones o cuotas para asegurar continuidad del negocio.
  • Persona con hijos de distintas uniones que necesita evitar conflictos post-mortem.

Requisitos

  • Cédula del testador (mayor de edad, plena capacidad mental).
  • Lista de bienes y su ubicación (inmuebles, cuentas, sociedades, arte, joyas).
  • Datos completos de herederos y legatarios (nombre, cédula, parentesco, dirección).
  • Documentos de propiedad de los bienes principales (escrituras, certificados de acciones).
  • Testigos si es testamento abierto (3 testigos, mayores, no herederos ni legatarios).

Plazos

Trámite
Redacción y firma: 1-2 semanas. Protocolización notarial: inmediata. Registro Público (para inmuebles): 15-30 días si aplica.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El testamento panameño está muy formalizado — la legítima obligatoria y las causales tasadas de desheredación limitan la libertad testamentaria. La estrategia patrimonial combina testamento + fideicomiso + estructuras societarias para lograr objetivos que el puro testamento no permite.

Servicios DTR

Entrevistamos al testador, inventariamos patrimonio, redactamos con visión sucesoria integral, coordinamos con notaría, y asesoramos en estructuras complementarias (fideicomiso, holdings familiares).

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