Testamento (redacción y protocolización)
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes y derechos. En Panamá se rige por los Arts. 1401-1500 del Código Civil y admite tres formas ordinarias: testamento abierto (ante notario), cerrado (entregado sellado al notario) y ológrafo (autógrafo). La cuota legítima obliga a reservar 2/3 partes a los hijos y descendientes; el tercio de libre disposición es donde el testador decide.
- Legítima obligatoria: 2/3 partes deben ir a los hijos y descendientes (Art. 1481+ CC). Solo 1/3 es de libre disposición.
- El cónyuge sobreviviente tiene derecho a cuota vidual en usufructo (Art. 1482+ CC).
- Testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito de puño y letra del testador, con fecha y firma; se protocoliza post-mortem con testigos.
- Puede revocarse en cualquier momento — el más reciente prevalece.
- La desheredación de heredero forzoso requiere causal legal expresa (Arts. 1486+ CC) y prueba fehaciente.
- En caso de hijos menores: prever tutor testamentario y administrador de los bienes.
Es para usted si...
- Persona con patrimonio (inmuebles, cuentas, acciones, empresas) que quiere ordenar la sucesión.
- Padre/madre que quiere distribuir bienes entre hijos con o sin mejora.
- Cónyuge que quiere proteger al sobreviviente con la porción disponible.
- Empresario que necesita disponer de acciones o cuotas para asegurar continuidad del negocio.
- Persona con hijos de distintas uniones que necesita evitar conflictos post-mortem.
Requisitos
- Cédula del testador (mayor de edad, plena capacidad mental).
- Lista de bienes y su ubicación (inmuebles, cuentas, sociedades, arte, joyas).
- Datos completos de herederos y legatarios (nombre, cédula, parentesco, dirección).
- Documentos de propiedad de los bienes principales (escrituras, certificados de acciones).
- Testigos si es testamento abierto (3 testigos, mayores, no herederos ni legatarios).
Plazos
- Trámite
- Redacción y firma: 1-2 semanas. Protocolización notarial: inmediata. Registro Público (para inmuebles): 15-30 días si aplica.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1401-1500 (sucesión testamentaria) + Ley 47/1946 (Notariado) para las formas notariales.
- Código Civil, Arts. 1401-1440 (testamento en general, capacidad, formas).
- Código Civil, Arts. 1441-1480 (testamento abierto, cerrado y ológrafo).
- Código Civil, Arts. 1481-1500 (legítimas, mejoras, desheredación).
- Ley 47 de 1946 y modificaciones (Notariado).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El testamento panameño está muy formalizado — la legítima obligatoria y las causales tasadas de desheredación limitan la libertad testamentaria. La estrategia patrimonial combina testamento + fideicomiso + estructuras societarias para lograr objetivos que el puro testamento no permite.
Servicios DTR
Entrevistamos al testador, inventariamos patrimonio, redactamos con visión sucesoria integral, coordinamos con notaría, y asesoramos en estructuras complementarias (fideicomiso, holdings familiares).