Juicio sucesorio intestado (ab intestato)
El sucesorio intestado (ab intestato) opera cuando no hay testamento válido, o el existente es nulo, o no comprende todos los bienes. La ley establece el orden de vocación: descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales hasta 4to grado → Estado (Arts. 1501-1600 CC). Se tramita bajo el CPC Ley 402/2023 con declaratoria previa de herederos, inventario, aceptación y partición.
- Orden de vocación: primero descendientes (hijos y nietos por representación); si no hay, ascendientes; luego cónyuge sobreviviente; luego colaterales hasta 4to grado; en última instancia el Estado.
- El cónyuge NO desplaza a los hijos — concurre con ellos según reglas de gananciales.
- Hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos heredan por igual (Art. 1509 CC — no discriminación).
- Búsqueda notarial obligatoria para confirmar inexistencia de testamento.
- Herederos no notificados pueden reclamar posteriormente su cuota (petición de herencia — Arts. 1560+ CC).
- Aceptación con beneficio de inventario: recomendable si hay deudas o pasivos inciertos.
Es para usted si...
- Familiares que descubren que el fallecido murió sin testamento.
- Cónyuge sobreviviente sin testamento previo del causante.
- Hijos únicos o múltiples herederos forzosos.
- Colaterales (hermanos, sobrinos) en ausencia de descendientes/ascendientes/cónyuge.
- Acreedores del causante que necesitan identificar herederos para cobrar.
Requisitos
- Certificado de defunción.
- Certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten parentesco.
- Declaración jurada de inexistencia de testamento (con búsqueda notarial).
- Cédula de los presuntos herederos.
- Certificaciones del Registro Público de bienes.
- Inventario preliminar del patrimonio.
Plazos
- Trámite
- Proceso especial CPC 402/2023: 8-24 meses aproximados. Depende de la cantidad de herederos y bienes.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1501-1600 (sucesión legal/intestada) + CPC Ley 402/2023 (proceso especial).
- Código Civil, Arts. 1501-1520 (orden de vocación hereditaria).
- Código Civil, Arts. 1521-1560 (derechos del cónyuge sobreviviente y ascendientes).
- Código Civil, Arts. 1561-1600 (colaterales, herencia del Estado).
- CPC Ley 402/2023 (proceso especial sucesorio).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
El intestado es más largo y conflictivo que el testamentario porque hay que identificar a todos los herederos, probar parentescos y muchas veces mediar entre familiares con expectativas dispares. La declaratoria de herederos es la etapa crítica: si se omite un heredero, todo el proceso queda expuesto.
Servicios DTR
Iniciamos búsqueda notarial de testamento, redactamos declaratoria de herederos, gestionamos inventario y avalúos, coordinamos partición, y llevamos conflictos entre herederos o con acreedores del causante.