Sucesiones

Partición de bienes hereditarios

La partición hereditaria pone fin a la comunidad forzosa entre coherederos, adjudicando a cada uno su cuota concreta en bienes específicos. Puede hacerse por acuerdo entre todos los herederos (extrajudicial, más rápida y económica) o por vía judicial cuando no hay consenso o hay menores/incapaces. Regulada por los Arts. 1581-1600 del CC y el CPC Ley 402/2023.

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1581-1600 (partición) + CPC Ley 402/2023 (proceso especial cuando es judicial).
Categoría comercial Sucesiones — Partición de bienes
Plazo del trámite Partición extrajudicial por acuerdo: 1-3 meses. Judicial bajo CPC 402/2023: 6-18 meses. Inscripción en Registro Público: 15-30 días adicionales por inmueble.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Partición extrajudicial requiere consenso de todos los coherederos, ninguno puede ser menor o incapaz sin autorización judicial.
  • Se recomienda avalúo pericial independiente para evitar rescisión por lesión enorme (Art. 1594 CC — más del 25% de perjuicio a un heredero).
  • Si un heredero recibe más de su cuota en un bien, la diferencia debe compensarse en dinero o bienes.
  • ITBI 2%: la adjudicación de inmueble en partición no paga ITBI SI cada heredero recibe su cuota; si recibe más de la cuota, la diferencia paga ITBI.
  • Bienes indivisibles o no cómodamente divisibles: pueden venderse en pública subasta y repartirse el precio.
  • Colación previa: donaciones en vida deben computarse a la cuota del heredero donatario.

Es para usted si...

  • Coherederos que quieren cerrar la sucesión adjudicándose bienes concretos.
  • Heredero único que necesita formalizar la titularidad.
  • Cónyuge sobreviviente en partición con hijos.
  • Herederos en conflicto que necesitan partición judicial.
  • Casos con menores o incapaces (siempre con intervención del juez de familia).

Requisitos

  • Auto de declaratoria de herederos o testamento firme.
  • Inventario completo con avalúos actualizados de todos los bienes.
  • Certificaciones del Registro Público de bienes inmuebles.
  • Estados de cuenta bancarios, títulos de acciones, contratos vigentes.
  • Acuerdo escrito entre coherederos (para partición extrajudicial).

Plazos

Trámite
Partición extrajudicial por acuerdo: 1-3 meses. Judicial bajo CPC 402/2023: 6-18 meses. Inscripción en Registro Público: 15-30 días adicionales por inmueble.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según patrimonio y modalidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

Casi todas las particiones se pueden hacer extrajudiciales si los herederos se sientan a negociar con datos claros (inventario, avalúos, cuotas). El sucesorio judicial escala cuando hay bienes de valor sentimental, empresas familiares, o herederos ausentes. Un mediador experto ahorra años.

Servicios DTR

Preparamos inventarios y proyectos de partición, mediamos entre coherederos, redactamos escrituras de adjudicación, coordinamos avalúos periciales y llevamos la partición judicial cuando el consenso falla.

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