Partición de bienes hereditarios
La partición hereditaria pone fin a la comunidad forzosa entre coherederos, adjudicando a cada uno su cuota concreta en bienes específicos. Puede hacerse por acuerdo entre todos los herederos (extrajudicial, más rápida y económica) o por vía judicial cuando no hay consenso o hay menores/incapaces. Regulada por los Arts. 1581-1600 del CC y el CPC Ley 402/2023.
- Partición extrajudicial requiere consenso de todos los coherederos, ninguno puede ser menor o incapaz sin autorización judicial.
- Se recomienda avalúo pericial independiente para evitar rescisión por lesión enorme (Art. 1594 CC — más del 25% de perjuicio a un heredero).
- Si un heredero recibe más de su cuota en un bien, la diferencia debe compensarse en dinero o bienes.
- ITBI 2%: la adjudicación de inmueble en partición no paga ITBI SI cada heredero recibe su cuota; si recibe más de la cuota, la diferencia paga ITBI.
- Bienes indivisibles o no cómodamente divisibles: pueden venderse en pública subasta y repartirse el precio.
- Colación previa: donaciones en vida deben computarse a la cuota del heredero donatario.
Es para usted si...
- Coherederos que quieren cerrar la sucesión adjudicándose bienes concretos.
- Heredero único que necesita formalizar la titularidad.
- Cónyuge sobreviviente en partición con hijos.
- Herederos en conflicto que necesitan partición judicial.
- Casos con menores o incapaces (siempre con intervención del juez de familia).
Requisitos
- Auto de declaratoria de herederos o testamento firme.
- Inventario completo con avalúos actualizados de todos los bienes.
- Certificaciones del Registro Público de bienes inmuebles.
- Estados de cuenta bancarios, títulos de acciones, contratos vigentes.
- Acuerdo escrito entre coherederos (para partición extrajudicial).
Plazos
- Trámite
- Partición extrajudicial por acuerdo: 1-3 meses. Judicial bajo CPC 402/2023: 6-18 meses. Inscripción en Registro Público: 15-30 días adicionales por inmueble.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según patrimonio y modalidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1581-1600 (partición) + CPC Ley 402/2023 (proceso especial cuando es judicial).
- Código Civil, Arts. 1581-1600 (partición: formas, efectos, colación, rescisión).
- CPC Ley 402/2023 (proceso especial de partición judicial).
- Ley 33/1946 (Registro Público) para inscripción de adjudicaciones.
- Código Fiscal (ITBI 2% si hay adjudicación de inmueble a un heredero por más de su cuota).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Casi todas las particiones se pueden hacer extrajudiciales si los herederos se sientan a negociar con datos claros (inventario, avalúos, cuotas). El sucesorio judicial escala cuando hay bienes de valor sentimental, empresas familiares, o herederos ausentes. Un mediador experto ahorra años.
Servicios DTR
Preparamos inventarios y proyectos de partición, mediamos entre coherederos, redactamos escrituras de adjudicación, coordinamos avalúos periciales y llevamos la partición judicial cuando el consenso falla.