Sucesiones

Cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios permite a un heredero transferir su cuota indivisa (antes de la partición) a otro coheredero o a un tercero, a título gratuito u oneroso. Se hace por escritura pública, se anota en el sucesorio y se comunica a los demás coherederos. El cesionario adquiere la posición jurídica del cedente, incluidos derechos y cargas.

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1275+ (cesión de créditos y derechos incorporales) + Arts. 1401-1600 (sucesiones).
Categoría comercial Sucesiones — Cesión de derechos hereditarios
Plazo del trámite Escritura pública: 1-2 semanas. Anotación en sucesorio: 2-4 semanas. Si hay inmuebles: inscripción en Registro Público al momento de la adjudicación en partición.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Requiere aceptación previa de la herencia por el cedente. Sin aceptación, no hay derechos ciertos que ceder.
  • El cesionario recibe la cuota TAL COMO ESTÁ — con bienes, deudas, incertidumbres. Recomendable due diligence del inventario.
  • Los coherederos tienen derecho de retracto sobre la cesión a extraño (Art. 1584 CC): pueden subrogarse al cesionario reembolsándole el precio.
  • Cesión gratuita = donación; puede computarse a la cuota del cedente para efectos de colación.
  • Cesión onerosa: ganancia de capital tributaria si hay utilidad.
  • Menores e incapaces: no pueden ceder sin autorización del juez de familia.

Es para usted si...

  • Heredero que quiere salir del sucesorio antes de la partición cediendo su cuota a un coheredero.
  • Heredero que necesita liquidez inmediata cediendo a un tercero (con descuento sobre valor esperado).
  • Coherederos que compran las cuotas de los demás para consolidar bienes.
  • Herederos en conflicto que prefieren cerrar con cesión antes que litigar.

Requisitos

  • Cédula del cedente y cesionario.
  • Documento de aceptación de herencia del cedente (requisito previo).
  • Auto de declaratoria de herederos o testamento firme.
  • Escritura pública de cesión.
  • Anotación en el expediente sucesorio.

Plazos

Trámite
Escritura pública: 1-2 semanas. Anotación en sucesorio: 2-4 semanas. Si hay inmuebles: inscripción en Registro Público al momento de la adjudicación en partición.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según valor de la cuota. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La cesión de derechos hereditarios es una salida elegante cuando un heredero está lejos, sin interés o en conflicto. La contraparte (cesionario) debe entender que compra cuota indivisa, no bienes específicos — y que puede haber sorpresas en la partición.

Servicios DTR

Redactamos la escritura, calculamos valor razonable de la cuota, gestionamos la anotación en el sucesorio, defendemos o ejercemos derecho de retracto, y coordinamos la partición posterior.

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