Cesión de derechos hereditarios
La cesión de derechos hereditarios permite a un heredero transferir su cuota indivisa (antes de la partición) a otro coheredero o a un tercero, a título gratuito u oneroso. Se hace por escritura pública, se anota en el sucesorio y se comunica a los demás coherederos. El cesionario adquiere la posición jurídica del cedente, incluidos derechos y cargas.
- Requiere aceptación previa de la herencia por el cedente. Sin aceptación, no hay derechos ciertos que ceder.
- El cesionario recibe la cuota TAL COMO ESTÁ — con bienes, deudas, incertidumbres. Recomendable due diligence del inventario.
- Los coherederos tienen derecho de retracto sobre la cesión a extraño (Art. 1584 CC): pueden subrogarse al cesionario reembolsándole el precio.
- Cesión gratuita = donación; puede computarse a la cuota del cedente para efectos de colación.
- Cesión onerosa: ganancia de capital tributaria si hay utilidad.
- Menores e incapaces: no pueden ceder sin autorización del juez de familia.
Es para usted si...
- Heredero que quiere salir del sucesorio antes de la partición cediendo su cuota a un coheredero.
- Heredero que necesita liquidez inmediata cediendo a un tercero (con descuento sobre valor esperado).
- Coherederos que compran las cuotas de los demás para consolidar bienes.
- Herederos en conflicto que prefieren cerrar con cesión antes que litigar.
Requisitos
- Cédula del cedente y cesionario.
- Documento de aceptación de herencia del cedente (requisito previo).
- Auto de declaratoria de herederos o testamento firme.
- Escritura pública de cesión.
- Anotación en el expediente sucesorio.
Plazos
- Trámite
- Escritura pública: 1-2 semanas. Anotación en sucesorio: 2-4 semanas. Si hay inmuebles: inscripción en Registro Público al momento de la adjudicación en partición.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor de la cuota. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1275+ (cesión de créditos y derechos incorporales) + Arts. 1401-1600 (sucesiones).
- Código Civil, Arts. 1275+ (cesión de créditos y derechos incorporales).
- Código Civil, Arts. 1541-1600 (aceptación previa como requisito para ceder).
- Código Fiscal (ITBI si la cesión incluye inmuebles ya identificados; ganancia de capital si onerosa).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La cesión de derechos hereditarios es una salida elegante cuando un heredero está lejos, sin interés o en conflicto. La contraparte (cesionario) debe entender que compra cuota indivisa, no bienes específicos — y que puede haber sorpresas en la partición.
Servicios DTR
Redactamos la escritura, calculamos valor razonable de la cuota, gestionamos la anotación en el sucesorio, defendemos o ejercemos derecho de retracto, y coordinamos la partición posterior.