Sucesiones

Albaceazgo (nombramiento, remoción, rendición)

El albacea (o ejecutor testamentario) es la persona designada por el testador para cumplir sus disposiciones. Puede ser universal (toda la sucesión) o particular (encargos específicos). Su gestión termina con la rendición de cuentas ante los herederos. La remoción procede por causal legal: incumplimiento, conflicto de intereses, incapacidad sobrevenida o mala administración. Regulado por los Arts. 1490-1500 del Código Civil.

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1490-1500 (albaceazgo, facultades, remoción).
Categoría comercial Sucesiones — Albaceazgo
Plazo del trámite Aceptación del cargo: usualmente 30 días desde notificación. Ejercicio: plazo del testamento (usualmente 1-2 años). Rendición final: al terminar el cargo.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • El cargo de albacea es personal, indelegable e intransmisible.
  • Debe rendir cuentas cada vez que se le pida por heredero o juez, y al finalizar.
  • Prohibido: comprar bienes de la sucesión (autocontratación), salvo autorización expresa en testamento.
  • Remoción por causal: mala administración, incumplimiento, conflicto, incapacidad. Se pide al juez del sucesorio.
  • Responde por dolo y culpa grave; puede exigirle fianza a solicitud de herederos.
  • Termina el cargo por: cumplimiento, plazo, renuncia, remoción, muerte o incapacidad del albacea.

Es para usted si...

  • Testador que necesita designar albacea en el testamento.
  • Persona designada albacea que necesita orientación para ejercer el cargo.
  • Heredero que quiere solicitar remoción del albacea por incumplimiento.
  • Albacea que ejerció el cargo y debe presentar rendición de cuentas.

Requisitos

  • Copia del testamento con la designación del albacea.
  • Cédula del albacea y prueba de su aceptación (o expreso rechazo).
  • Inventario y avalúo de los bienes bajo su administración.
  • Libros contables o registro de todas las operaciones.
  • Comprobantes de pagos hechos (deudas, gastos funerarios, legados).

Plazos

Trámite
Aceptación del cargo: usualmente 30 días desde notificación. Ejercicio: plazo del testamento (usualmente 1-2 años). Rendición final: al terminar el cargo.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios del albacea (si el testamento no los fija): usualmente 3-5% del valor del patrimonio. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

El buen albacea evita años de conflicto entre herederos. El mal albacea genera juicios que se comen la herencia. Elegir persona de confianza, con perfil administrativo, y establecer honorarios y plazos claros en el testamento es lo que hace la diferencia.

Servicios DTR

Asesoramos al testador en la designación óptima, orientamos al albacea en el ejercicio del cargo (inventarios, pagos, rendiciones), y llevamos remociones cuando el desempeño amerita.

Cuéntenos su caso

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