Propiedad Horizontal

Reglamento de Copropiedad y adaptación a Ley 284/2022

La Ley 284/2022 exige contenido mínimo en el Reglamento: fondo de imprevistos obligatorio de mínimo 1% en cuenta bancaria separada (Arts. 46-48), perfil gerencial del administrador (Arts. 91-97), Junta Directiva impar con mínimo 3 miembros (Arts. 73-90) y tope de recargos por mora del 20%. Los reglamentos pre-2022 debieron adecuarse antes del 14 de febrero de 2023 (Arts. 122-125).

Decreto principal Ley 284 de 14 de febrero de 2022 — Arts. 26-50 (constitución del régimen), 46-48 (fondo), 73-90 (JD), 91-97 (administrador), 122-125 (transición).
Categoría comercial Propiedad Horizontal — Reglamento de Copropiedad y adaptación a Ley 284/2022
Plazo del trámite Redacción y protocolización notarial + inscripción en Registro Público. Estimación específica en la consulta inicial.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Fondo para imprevistos: OBLIGATORIO en toda PH, mínimo 1% de ingresos anuales, en cuenta bancaria separada y usable sólo con aprobación de 51% de las unidades (Arts. 46-48 Ley 284/2022).
  • Junta Directiva: mínimo 3 miembros, número impar preferentemente; incompatible con el cargo de administrador salvo PH con ≤20 unidades (Arts. 73-90).
  • Administrador: debe tener perfil gerencial y cumplir 24 funciones enumeradas por la ley (Arts. 91-97).
  • Mayorías: aprobación inicial del Reglamento 51%; modificación 66% de unidades + 75% del valor; cambio de coeficiente 75% + 75%.
  • Régimen de transición: el plazo de adecuación de reglamentos pre-2022 venció el 14 de febrero de 2023 (Arts. 122-125). Los artículos incompatibles quedaron derogados de pleno derecho.
  • Recargo máximo por mora en el Reglamento: 20% (Art. 28).

Es para usted si...

  • Promotor de PH nueva (constitución bajo Ley 284/2022).
  • Junta Directiva con reglamento pre-2022 aún no adecuado.
  • Administraciones que necesitan modernizar el marco interno.
  • Casos con vacíos reglamentarios que generan conflictos con propietarios.

Requisitos

  • Escritura de constitución de PH e inscripción en Registro Público.
  • Reglamento de Copropiedad vigente.
  • Acta de asamblea con acuerdo de modificación (mayoría del 66% de unidades más 75% del valor para modificar).
  • Plano aprobado del edificio y coeficientes de participación por unidad.
  • Documentación de la administración y de la Junta Directiva.

Plazos

Trámite
Redacción y protocolización notarial + inscripción en Registro Público. Estimación específica en la consulta inicial.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según complejidad. Retainer mensual disponible para administraciones y juntas directivas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

La Ley 284/2022 subroga íntegramente la Ley 31/2010 y añade requisitos que muchos reglamentos antiguos no cumplen: fondo de imprevistos con cuenta separada, perfil gerencial del administrador, mayorías precisas para modificaciones. El plazo de adecuación venció en febrero de 2023, así que las cláusulas incompatibles ya no son oponibles.

Servicios DTR

Redactamos reglamentos nuevos, adecuamos reglamentos pre-2022, preparamos actas de asamblea con las mayorías requeridas y protocolizamos e inscribimos en Registro Público.

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