Asamblea de propietarios
La Asamblea es el máximo órgano de la Propiedad Horizontal, con personería jurídica desde la inscripción del Reglamento de Copropiedad (Ley 284/2022, Arts. 58-72). El quórum es de más de la mitad de los propietarios en primera convocatoria y 20% en segunda; la convocatoria ordinaria requiere 10 a 20 días de antelación y la extraordinaria 3 a 5 días. Las decisiones se impugnan en un plazo de 3 meses (Art. 111).
- Ley 284/2022 subroga la Ley 31/2010. Reglamentos anteriores siguen vigentes en lo compatible, pero el plazo de adecuación venció el 14 de febrero de 2023.
- Quórum 1ra convocatoria: más de la mitad de los propietarios; 2da (diferida en misma convocatoria): 20%.
- 1 sesión ordinaria anual obligatoria (Art. 58 y ss.).
- Asistencia obligatoria: la inasistencia injustificada acarrea multa mínima de 20% de la cuota común (Art. 56).
- Plazo de prescripción para impugnar decisiones: 3 meses (Art. 111). Vencido, el acuerdo queda firme.
- La Asamblea tiene personería jurídica desde la inscripción del Reglamento de Copropiedad; los actos se toman por mayorías específicas según la materia.
Es para usted si...
- Junta Directiva que requiere apoyo legal antes, durante o después de la Asamblea.
- Propietario que quiere impugnar acuerdos dentro del plazo de 3 meses.
- Administrador que necesita orientación sobre convocatoria, quórum y actas.
- Promotor con Junta Directiva transitoria bajo Ley 284/2022.
Requisitos
- Reglamento de Copropiedad vigente (adaptado o pre-Ley 284/2022).
- Convocatoria con la antelación legal (10-20 días ordinaria; 3-5 días extraordinaria).
- Certificación de morosidad si el reglamento limita el voto de morosos.
- Actas de asambleas anteriores en casos de impugnación.
Plazos
- Trámite
- Convocatoria ordinaria 10-20 días; extraordinaria 3-5 días. Impugnación: 3 meses desde la notificación o realización del acto (Art. 111).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Retainer mensual disponible para administraciones y juntas directivas. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 284 de 14 de febrero de 2022 — Arts. 58-72 (Asamblea) y Art. 111 (impugnaciones).
- Ley 284 de 14 de febrero de 2022, Arts. 58-72 (Asamblea de Propietarios), Art. 56 (asistencia obligatoria) y Art. 111 (plazo de impugnación de 3 meses).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La Asamblea es el corazón de la PH. Bajo la Ley 284/2022 los plazos de convocatoria y el quórum son claros y la impugnación tiene un plazo estricto de 3 meses. En la práctica, la mayoría de nulidades vienen por convocatorias sin la antelación debida o por actas mal levantadas.
Servicios DTR
Preparamos convocatorias, agenda y modelo de acta, asistimos a la Asamblea, redactamos y protocolizamos modificaciones al Reglamento, y llevamos impugnaciones dentro del plazo de 3 meses del Art. 111.