Novación y remisión de deuda
La novación extingue una obligación por sustitución con otra nueva (cambio de objeto, de deudor o de acreedor). La remisión es el perdón total o parcial de la deuda por parte del acreedor. Ambas son formas de extinción de obligaciones reguladas en el Libro III del Código Civil (Arts. 901-960).
- La novación requiere ANIMUS NOVANDI expreso (voluntad de extinguir la vieja obligación) — la simple modificación no es novación (Art. 902 CC).
- Novación extingue accesorios (garantías, fianzas) SALVO pacto expreso de mantenerlas.
- Remisión tácita: entrega voluntaria del título original al deudor se presume remisión (Art. 995 CC).
- Remisión al deudor principal libera a fiadores (Art. 1000 CC).
- Fiscalmente: la remisión puede generar ingreso presunto para el deudor perdonado (revisar con contador).
Es para usted si...
- Acreedor y deudor que renegocian condiciones extinguiendo la obligación original.
- Empresa en reestructuración que sustituye deudas antiguas por nuevas.
- Acreedor que quiere formalizar perdón (total o parcial) por conveniencia comercial.
- Familiares que remiten deudas por consideración personal.
Requisitos
- Cédula de las partes.
- Documento de la obligación original.
- Escritura de novación o remisión con constancia expresa del ánimo (animus novandi / animus donandi).
Plazos
- Trámite
- Firma 1-2 días.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 901-930 (novación) + Arts. 991-1020 (remisión).
- Código Civil, Arts. 901-930 (novación: por cambio de objeto, sujeto activo o pasivo).
- Código Civil, Arts. 991-1020 (remisión: expresa o tácita).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Novación y remisión mal documentadas terminan en disputas sobre si se extinguió o solo se modificó la obligación original. La clave está en el ánimo expreso y en el tratamiento de las garantías accesorias.
Servicios DTR
Redactamos escrituras claras con ánimo expreso, preservamos o extinguimos garantías según convenga, y coordinamos aspectos fiscales.