Obligaciones y contratos (parte general)

Mora, indemnización y cláusula penal

La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación exigible. El deudor moroso responde por daños e intereses moratorios desde la interpelación (Art. 985 CC). La cláusula penal prefija la indemnización evitando prueba del daño. En obligaciones dinerarias el interés legal es el 6% anual salvo pacto (Art. 1044 CC).

Decreto principal Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 985-1050 (mora, daños e intereses, cláusula penal).
Categoría comercial Obligaciones y contratos — Mora / cláusula penal
Plazo del trámite Cobro extrajudicial 30-60 días. Cobro judicial (ejecutivo o ordinario según título): 6-18 meses bajo CPC 402/2023.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • La mora requiere interpelación (requerimiento formal) SALVO plazo esencial pactado o incumplimiento imposible de reparar.
  • Interés legal moratorio: 6% anual (Art. 1044 CC) salvo pacto expreso (típico bancario 12-18%).
  • Cláusula penal: exime de probar el daño pero el juez puede moderarla si es excesiva (Art. 1049 CC).
  • Daños indemnizables: comprenden daño emergente y lucro cesante (Art. 991 CC); en dolo: incluso los imprevisibles.
  • Ley usurera: intereses excesivos pueden ser reducidos o anulados.

Es para usted si...

  • Acreedor de obligación dineraria en mora que quiere cobrar capital + intereses moratorios.
  • Contratante que sufrió daños por incumplimiento de la contraparte.
  • Parte que pactó cláusula penal y quiere ejecutarla sin probar daño.
  • Deudor que necesita reducir cláusula penal excesiva (moderación judicial).

Requisitos

  • Contrato o documento de la obligación.
  • Prueba del incumplimiento y de la interpelación (mora).
  • Documentación del daño (facturas, presupuestos, dictámenes).
  • Cálculo de intereses moratorios.

Plazos

Trámite
Cobro extrajudicial 30-60 días. Cobro judicial (ejecutivo o ordinario según título): 6-18 meses bajo CPC 402/2023.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Los honorarios se cotizan según monto reclamado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia

En litigios de cobro, la interpelación formal (mora ex re o ex persona) es lo que activa los intereses moratorios. Muchos acreedores pierden meses de intereses por no interpelar a tiempo.

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Redactamos contratos con cláusulas penales bien calibradas, interpelamos formalmente para constituir mora, calculamos intereses moratorios y llevamos cobros extrajudiciales y ejecutivos bajo el nuevo CPC.

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