Mora, indemnización y cláusula penal
La mora es el retardo culpable en el cumplimiento de una obligación exigible. El deudor moroso responde por daños e intereses moratorios desde la interpelación (Art. 985 CC). La cláusula penal prefija la indemnización evitando prueba del daño. En obligaciones dinerarias el interés legal es el 6% anual salvo pacto (Art. 1044 CC).
- La mora requiere interpelación (requerimiento formal) SALVO plazo esencial pactado o incumplimiento imposible de reparar.
- Interés legal moratorio: 6% anual (Art. 1044 CC) salvo pacto expreso (típico bancario 12-18%).
- Cláusula penal: exime de probar el daño pero el juez puede moderarla si es excesiva (Art. 1049 CC).
- Daños indemnizables: comprenden daño emergente y lucro cesante (Art. 991 CC); en dolo: incluso los imprevisibles.
- Ley usurera: intereses excesivos pueden ser reducidos o anulados.
Es para usted si...
- Acreedor de obligación dineraria en mora que quiere cobrar capital + intereses moratorios.
- Contratante que sufrió daños por incumplimiento de la contraparte.
- Parte que pactó cláusula penal y quiere ejecutarla sin probar daño.
- Deudor que necesita reducir cláusula penal excesiva (moderación judicial).
Requisitos
- Contrato o documento de la obligación.
- Prueba del incumplimiento y de la interpelación (mora).
- Documentación del daño (facturas, presupuestos, dictámenes).
- Cálculo de intereses moratorios.
Plazos
- Trámite
- Cobro extrajudicial 30-60 días. Cobro judicial (ejecutivo o ordinario según título): 6-18 meses bajo CPC 402/2023.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según monto reclamado. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 985-1050 (mora, daños e intereses, cláusula penal).
- Código Civil, Arts. 985-990 (mora del deudor).
- Código Civil, Arts. 991-1020 (daños e intereses moratorios y compensatorios).
- Código Civil, Arts. 1021-1044 (medida de la indemnización).
- Código Civil, Arts. 1045-1050 (cláusula penal).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
En litigios de cobro, la interpelación formal (mora ex re o ex persona) es lo que activa los intereses moratorios. Muchos acreedores pierden meses de intereses por no interpelar a tiempo.
Servicios DTR
Redactamos contratos con cláusulas penales bien calibradas, interpelamos formalmente para constituir mora, calculamos intereses moratorios y llevamos cobros extrajudiciales y ejecutivos bajo el nuevo CPC.