Compraventa con reserva de dominio
En la compraventa con reserva de dominio, el vendedor entrega el bien pero conserva la propiedad hasta que el comprador termine de pagar el precio. Es la figura clásica de las ventas a plazos financiadas por el propio vendedor. El comprador es poseedor y usuario, pero no dueño; ante impago, el vendedor recupera el bien sin necesidad de acción reivindicatoria. Marco legal: reglas generales de contratos y venta del Código Civil + jurisprudencia y práctica bancaria.
- El comprador NO es dueño hasta el pago íntegro — no puede vender ni gravar sin autorización.
- Para vehículos: la reserva se anota en el Registro Único de Propiedad Vehicular como gravamen a favor del vendedor.
- Ante impago, el vendedor puede resolver el contrato y recuperar el bien; usualmente se pactan cláusulas penales sobre las cuotas pagadas.
- Si el comprador transfiere el bien a un tercero de buena fe: la reserva no anotada NO le es oponible.
- Diferenciar de la prenda: reserva de dominio conserva la propiedad; la prenda es garantía real sobre cosa ajena.
Es para usted si...
- Vendedor que financia la venta y quiere retener garantía real hasta el pago.
- Comprador de vehículo, maquinaria o equipo con pago diferido.
- Concesionarios y distribuidores minoristas.
- Financieras y bancos como estructura simplificada de garantía.
Requisitos para persona natural
- Cédula de ambas partes.
- Descripción precisa del bien (marca, modelo, serie, chasis).
- Precio total, número y monto de cuotas, tasa de interés si aplica.
- Cláusula expresa de reserva de dominio + causal de resolución por impago.
Requisitos para empresa
- Certificación del Registro Público del vendedor y comprador.
- Acta o poder del representante.
- Póliza de seguro del bien mientras dure la reserva (usual).
Plazos
- Trámite
- Firma 1-3 días. Cumplimiento: según cronograma de pagos pactado.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valor y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916) — Arts. 531-590 (venta) + Arts. 976-984 (condición) — construcción doctrinal + jurisprudencial.
- Código Civil, Arts. 531-590 (régimen de la venta).
- Código Civil, Arts. 976-984 (obligaciones condicionales — la transferencia de dominio queda sujeta al pago íntegro).
- Código Civil, Arts. 1141-1200 (posesión — el comprador es poseedor, no dueño, hasta el pago final).
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La reserva de dominio bien redactada es una de las garantías más eficientes en venta de bienes muebles porque no requiere procedimiento judicial ejecutivo: el vendedor simplemente recupera lo suyo. Su punto débil es la falta de anotación registral para bienes distintos de vehículos.
Servicios DTR
Redactamos el contrato con cláusulas de resolución y ejecución, coordinamos anotación en Registro Único de Propiedad Vehicular cuando aplica, y llevamos la recuperación del bien ante impago.