Permuta (Arts. 590+ CC)
La permuta es el intercambio de bienes por bienes (sin dinero, o con dinero en cuantía menor que el valor de la cosa) — Arts. 590+ CC. Se le aplican supletoriamente las reglas de la venta. Es común en transacciones inmobiliarias entre desarrolladores, canjes empresariales y operaciones entre particulares para evitar rondas de dinero.
- Si los bienes son inmuebles: cada permuta paga ITBI 2% y ganancia de capital por separado (2 hechos imponibles).
- Los avalúos deben quedar documentados — se recomienda peritaje independiente.
- Si hay diferencia en dinero superior al valor del menor bien, el contrato se recalifica como compraventa (Art. 590 CC).
- Para permuta de inmuebles: escritura pública + inscripción en Registro Público.
Es para usted si...
- Propietarios que intercambian inmuebles (canje directo).
- Desarrolladores que aportan terrenos a cambio de unidades del proyecto.
- Empresas que canjean activos (maquinaria por vehículos, mercadería por servicios).
- Herederos en pre-partición que se distribuyen bienes.
Requisitos para persona natural
- Cédula de ambas partes.
- Documentación completa de cada bien (títulos, certificaciones, avalúos).
- Diferencia en efectivo (si aplica) y su forma de pago.
Requisitos para empresa
- Certificación de las sociedades intervinientes.
- Acta o poder de los representantes.
- Beneficiarios finales para las que superen umbrales AML.
Plazos
- Trámite
- Firma en 1-2 semanas tras due diligence. Si hay inmuebles: inscripción en Registro Público 15-30 días.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según valores permutados y complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Código Civil (Ley 2/1916) — Arts. 590 y siguientes (permuta) + Arts. 531-590 (venta, aplicables supletoriamente).
- Código Civil, Arts. 590 y siguientes (permuta).
- Código Civil, Arts. 531-589 (aplicables supletoriamente al no contradecir la permuta).
- Código Fiscal: si hay inmuebles, cada tradición paga su ITBI 2% y su ganancia de capital por separado.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
La permuta es útil para evitar circulación de efectivo pero fiscalmente costosa cuando hay inmuebles — dos hechos imponibles. El error más común es no documentar valores para la ganancia de capital.
Servicios DTR
Redactamos el contrato de permuta, valorizamos con peritos, coordinamos escrituras cruzadas (si inmuebles) e informamos correctamente a la DGI.