Consumidor bancario

Historial crediticio y rectificación APC (Ley 24/2002)

La LEY 24 de 22 de mayo de 2002 regula los servicios de información sobre historial de crédito (APC — Asociación Panameña de Crédito) — burós que consolidan información crediticia de personas y empresas. Derechos del titular: (a) CONSULTA gratuita periódica de su reporte; (b) RECTIFICACIÓN de información errónea o desactualizada; (c) CANCELACIÓN de datos que excedan plazo legal (7 años típicamente); (d) OPOSICIÓN al tratamiento en casos específicos. Coordinación con Ley 81/2019 (protección de datos personales) + ANTAI. Reporte adverso injustificado: reclamo APC → banco reportante → recurso judicial.

Decreto principal Ley 24 de 22 de mayo de 2002 + Ley 81 de 2019 + Constitución Art. 44 (hábeas data) + normativa complementaria.
Plazo del trámite Consulta gratuita: días. Rectificación APC: 30-60 días. Vía judicial (hábeas data): 2-4 meses.
Antes de continuar, tenga en cuenta:
  • Consulta gratuita: derecho periódico del titular.
  • Plazo de retención: 7 años típico — información más antigua debe ser cancelada.
  • Información errónea que causa daño: potencial responsabilidad del reportante.
  • Cross-ref hábeas data: si APC no responde, se activa la vía constitucional.
  • PLD: información PLD reportada tiene régimen especial (secreto).

Es para usted si...

  • Persona con reporte adverso injustificado.
  • Titular con información desactualizada o errónea.
  • Consumidor con negativa de crédito basada en reporte APC.
  • Persona con obligación pagada aún reportada como morosa.
  • Empresa con exposición crediticia adversa.

Requisitos para persona natural

  • Cédula.
  • Reporte APC descargado.
  • Documentación del pago o del hecho controvertido.
  • Comunicaciones con el banco reportante.

Requisitos para empresa

  • Personería.
  • Reporte APC empresarial.

Plazos

Trámite
Consulta gratuita: días. Rectificación APC: 30-60 días. Vía judicial (hábeas data): 2-4 meses.

Costos y honorarios

Honorarios profesionales

Cotización según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.

Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.

Base legal

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Servicios DTR

Análisis del reporte, reclamo al APC + banco reportante, hábeas data ante CSJ si aplica, litigio civil por daños derivados de reporte adverso injustificado.

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