Envases, plásticos y Basura Cero (Ley 33/2018)
El régimen de envases y plásticos combina: Ley 33 de 2018 (Basura Cero Nacional — metas de reducción y obligaciones de generadores de alto volumen, Arts. 13, 14, 17, 19), Ley 276 de 2021 (Gestión Integral de Residuos), Ley 8 de 2019 (prohibición de bolsas plásticas de polietileno con excepciones) y Acuerdo 124 de 2015 del MUPA (Programa Basura Cero Distrital con metas del Eje 5). La cadena EXTERNA de gestión aplica el DE 176/2019 del MINSA: recolector, transportista, almacenamiento y planta de valorización de envases y plásticos (no peligrosos) requieren Cat. A por Art. 8.2 con vigencia 2 años (Art. 24) — 8.1 si se manejan residuos con componentes peligrosos (envases de químicos, agroquímicos, farmacéuticos). Renovación con 60 días de antelación (Art. 23). Los generadores de alto volumen (comercios, HORECA, industria alimentaria) tienen obligaciones específicas de registro y reporte.
- Ley 8/2019: PROHIBICIÓN de bolsas plásticas de polietileno con excepciones sanitarias/técnicas.
- Grandes generadores (Arts. 13-14 Ley 33/2018): registro, plan y reporte específicos.
- El recolector y transportista de envases y plásticos requiere Permiso MINSA Cat. A por Art. 8.2 DE 176, vigencia 2 años.
- Envases de químicos, agroquímicos o farmacéuticos: cadena Cat. A por Art. 8.1 (peligrosos) — no confundir con envases limpios de alimentos.
- Renovación del gestor: 60 días de antelación (Art. 23) — verificar vigencia antes de firmar o renovar contratos.
- Metas Basura Cero Distrital (Acuerdo 124/2015 MUPA): 10% reducción para 2020 (vencida sin verificación), 40% para 2035.
- Multas municipales: B/. 10 a B/. 1,000 (Art. 35 Ley 30/2000) — pueden acumularse por reiteración.
- Greenwashing / etiquetado ecológico sin sustento: sancionable por ACODECO (Ley 45/2007).
- REP para envases: tendencia adoptada progresivamente bajo Ley 276/2021.
Es para usted si...
- Comercio (super, farmacia, tienda) sujeto a Ley 8/2019.
- Fabricante o importador de envases plásticos.
- Cadena de comida rápida y HORECA (hotel-restaurante-café).
- Empresa de bebidas con envases PET.
- Generador de alto volumen bajo Ley 33/2018.
- Recolector, transportista o planta de valorización de envases y plásticos — Cat. A por Art. 8.2 (no peligrosos) o 8.1 (peligrosos), vigencia 2 años.
- Startups y economía circular (reciclaje, reuso, retorno).
Requisitos
- Aviso de Operación.
- Alternativas a bolsas plásticas prohibidas (bolsas reutilizables, biodegradables).
- Programa de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso (Ley 33/2018).
- Registro como generador de alto volumen si califica (Arts. 13-14 Ley 33/2018).
- Contrato con recolector/transportista con Permiso MINSA Cat. A vigente (Art. 8.2 DE 176).
- Contrato con planta de valorización o CDF con Cat. A vigente.
- Para envases de químicos, agroquímicos o farmacéuticos: cadena Cat. A por Art. 8.1 (peligrosos).
Plazos
- Trámite
- Sustitución bolsas plásticas: obligatoria desde Ley 8/2019. Cumplimiento con Ley 33/2018 (grandes generadores): continuo con reportes periódicos. Permiso MINSA Cat. A del gestor: 3-6 meses.
- Vigencia
- Permiso MINSA Cat. A del gestor: 2 años (Art. 24 DE 176).
- Renovación
- 60 días antes del vencimiento (Art. 23 DE 176).
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Los honorarios se cotizan según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 33 de 2018 (Basura Cero Nacional) + Ley 276 de 2021 (GIR) + Ley 8 de 2019 (bolsas plásticas) + Acuerdo 124/2015 (MUPA — Basura Cero Distrital) + DE 176/2019 (MINSA — Cat. A gestor externo).
- Ley 33 de 2018 — Basura Cero Nacional (Arts. 13, 14, 17, 19: generadores alto volumen + registro segregadores).
- Ley 276 de 2021 — Gestión Integral de Residuos.
- Ley 8 de 16 de enero de 2019 — prohibición de bolsas plásticas de polietileno.
- Acuerdo 124 de 2015 (MUPA) — Programa Basura Cero Distrital (Eje 5).
- Ley 41 de 1998 — Ley General de Ambiente.
- Decreto Ejecutivo 176 de 2019 (MINSA):
- Art. 8.2 DE 176: recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de residuos NO PELIGROSOS (envases y plásticos generales) — Cat. A, vigencia 2 años.
- Art. 8.1 DE 176: mismo alcance para residuos PELIGROSOS (envases de químicos, agroquímicos, farmacéuticos) — Cat. A, vigencia 2 años.
- Art. 23 DE 176: renovación con 60 días de antelación.
- Art. 24 DE 176: vigencia Cat. A = 2 años.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Alcance del DE 176/2019 en la cadena de envases y plásticos
Fabricante/importador/comercio: sin categoría propia del Art. 8, pero con REP bajo Ley 276/2021 y responsabilidad de verificar cadena con permisos vigentes.
Recolector y transportista de envases NO peligrosos: Cat. A por Art. 8.2, vigencia 2 años.
Recolector y transportista de envases con contenido peligroso (químicos, agroquímicos, farmacéuticos): Cat. A por Art. 8.1, vigencia 2 años.
Almacenamiento temporal, planta de valorización o CDF: Cat. A por Art. 8.1 (peligrosos) o 8.2 (no peligrosos), vigencia 2 años.
Renovación: 60 días de antelación (Art. 23 DE 176).
El régimen plástico se endurece con cada revisión legislativa. Empresas HORECA, retail y bebidas necesitan estrategia proactiva de sustitución y REP. La meta 40% para 2035 (Acuerdo 124/2015 MUPA) exige planificación desde hoy.
Servicios DTR
Auditamos cumplimiento con Ley 8/2019 y Ley 33/2018, diseñamos programas de reducción y sustitución, estructuramos REP para envases, verificamos Permisos MINSA Cat. A vigentes en la cadena de gestión, y defendemos en fiscalizaciones MiAmbiente + ACODECO + municipal.