Servidumbre de aguas
La servidumbre de aguas permite conducir aguas (por canal, tubería, cauce) a través de predio ajeno, o descargarlas hacia predio sirviente. Se rige por Ley 35/1966 (Ley de Aguas), Código Civil Arts. 1301+ (servidumbres) y normativa técnica. Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente + inscripción registral, o por sentencia judicial con indemnización cuando no hay acuerdo.
- Servidumbre debe inscribirse en Registro Público para oponibilidad.
- Indemnización al predio sirviente: equivalente al daño y a la limitación del dominio.
- Servidumbre judicial: procede si hay negativa injustificada al acuerdo.
- Mantenimiento del acueducto: obligación del predio dominante.
Es para usted si...
- Titular de concesión de aguas que necesita cruzar predio ajeno.
- Agricultor con acueducto por finca vecina.
- Complejo turístico o industrial con captación remota.
- Predio sirviente afectado que negocia condiciones o indemnización.
Requisitos
- Escrituras de ambos predios (dominante y sirviente).
- Plano con trazado de la servidumbre.
- Estudio hidráulico.
- Avalúo de indemnización si aplica.
Plazos
- Trámite
- Por acuerdo: 2-4 meses. Judicial: 8-18 meses.
Costos y honorarios
Honorarios profesionales
Cotización según complejidad. Aplicamos el Acuerdo CNA 609-A/2021.
Determinados según el Acuerdo CNA 609-A/2021 del Colegio Nacional de Abogados. Le enviamos propuesta escrita con precio cerrado antes de iniciar el trámite.
Base legal
Decreto principal: Ley 35 de 1966 (Ley de Aguas) + Código Civil (Arts. 1301+ servidumbres).
- Ley 35 de 1966 — Ley de Aguas.
- Código Civil (Ley 2/1916), Arts. 1301+ (servidumbres).
- Ley 41 de 1998 — Ambiente.
- Ley 33/1946 (Registro Público) — inscripción.
Notas de la Firma Ver comentarios según nuestra experiencia
Las servidumbres de agua son fuente crónica de conflictos rurales. Bien constituidas e inscritas evitan años de disputas. Judicializar debe ser el último recurso.
Servicios DTR
Redactamos servidumbre voluntaria, gestionamos inscripción registral, negociamos indemnización, y llevamos servidumbre judicial cuando el acuerdo falla.