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Ley 493 de 2025: el nuevo Pasaporte Especial para Inversionistas Extranjeros en Panamá

Panamá creó un pasaporte especial para inversionistas extranjeros que aporten capital al país. Explicamos requisitos, montos mínimos, procedimiento y en qué se diferencia del programa de Inversionista Calificado.

La Ley 493 de 2025 introdujo en Panamá una figura nueva dentro del derecho migratorio y de inversión: el Pasaporte Especial para Inversionistas Extranjeros. Se trata de un documento de viaje soberano — distinto del pasaporte ordinario panameño — que se otorga a quienes acrediten una inversión económica sustancial en el país y cumplan con requisitos de idoneidad.

En esta guía repasamos quién puede aplicar, qué monto mínimo se exige, cuánto dura el trámite y en qué se diferencia del ya conocido Programa de Inversionista Calificado (Decreto Ejecutivo 722 de 2020, ajustado por Ley 492 de 2025).

Quién puede solicitarlo

El pasaporte especial está dirigido a personas naturales extranjeras que:

  • Realicen una inversión en Panamá en los rubros y montos que reglamente el Ejecutivo (bienes raíces, depósitos a plazo fijo en la banca local, aportes a sociedades anónimas nacionales, o combinación).
  • Cumplan requisitos de idoneidad, buena conducta y ausencia de antecedentes penales.
  • Mantengan la inversión durante el periodo de vigencia del pasaporte.

No se trata de una naturalización: el titular no adquiere la nacionalidad panameña con la sola entrega del documento. El pasaporte especial es un instrumento de viaje que acredita el vínculo económico con Panamá.

En qué se diferencia del Inversionista Calificado

PuntoPasaporte Especial (Ley 493/2025)Inversionista Calificado (DE 722/2020)
NaturalezaDocumento de viajeResidencia permanente
Efecto migratorioFacilita entradas y salidasOtorga estatus de residente permanente
Camino a nacionalidadNo aplica directoTras 5 años de residencia, puede optar
Monto de inversiónA reglamentar por el EjecutivoDesde USD 300 mil (bienes raíces)

Ambas figuras pueden coexistir: un inversionista puede tener su residencia permanente vía Inversionista Calificado y, adicionalmente, solicitar el pasaporte especial si le resulta útil como documento de viaje.

Documentos y procedimiento

Aunque el reglamento definitivo se encuentra en fase final, la Ley 493 anticipa que el solicitante deberá aportar, entre otros:

  1. Pasaporte vigente del país de origen.
  2. Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado.
  3. Comprobantes de la inversión (escritura, contrato de depósito, certificación bancúria).
  4. Declaración jurada de origen lícito de fondos.
  5. Pruebas de solvencia y referencias comerciales.

La autoridad competente evaluará el expediente en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero para verificar el cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos.

Nuestra recomendación

Para clientes que buscan movilidad internacional con vinculación a Panamá — perfil frecuente en family offices y patrimonios latinoamericanos — el pasaporte especial es una herramienta complementaria, no sustituta, de la residencia. Antes de estructurar la inversión conviene revisar:

  • El origen de fondos y su trazabilidad documental.
  • La estructura societaria (persona natural vs. holding).
  • El impacto fiscal en el país de origen (algunos regímenes gravan la tenencia de pasaportes adicionales).

Si está evaluando esta vía, contacte a nuestro Departamento Migratorio para un diagnóstico personalizado. En DTR revisamos su caso completo — inversión, migratorio y fiscal — antes de recomendar un camino.

Aviso. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. Los reglamentos de la Ley 493 pueden variar; consulte a un abogado antes de tomar decisiones.

Fuentes citadas

  1. Gaceta Oficial — Ley 493 de 2025
  2. Servicio Nacional de Migración — Programas de residencia

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